INCONSTITUCIONAL, QUE DIPUTADO ELECTO DE COAHUILA PUEDA SEPARARSE DE SU FRACCIÓN PARLAMENTARIA, SALVO EN CANDIDATURAS COMUNES
México, D. F., 25 de Mayo de 2009.
Así lo determinaron los ministros al continuar el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de las reformas electorales en la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición del Código Electoral de Coahuila, que establece que ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes, por considerar que se viola el derecho de asociación política.
Los ministros precisaron que si bien ese derecho, previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley Fundamental, no es absoluto o ilimitado, el mismo no puede restringirse o limitarse porque el ciudadano sea diputado electo.
El Alto Tribunal también resolvió como inválido el requisito de no tener antecedentes, en ningún caso, de una militancia activa, pública y notoria en algún partido político para ser designado consejero electoral, propietario o suplente, así como para ser integrante de la mesa directiva de casilla, toda vez que no es razonable establecer un requisito desproporcionado.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron la fracción VIII, del artículo 50 del Código Electoral de Coahuila, que establece que cada partido político podrá obtener como financiamiento privado, hasta el 99 por ciento anual, del monto que le corresponde por concepto de financiamiento público ordinario.
Los ministros declararon la validez del apoyo, auxilio y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en los procesos electorales, establecido en los artículos 3 y 80 del Código Electoral de Coahuila.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que el artículo 63 de la ley electoral no viola la Constitución Federal, toda vez que señala que la pérdida o inscripción del registro de un partido político, no tendrán efectos en relación a los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones.
Igualmente, que los partidos políticos que pierdan su registro o la inscripción de éste entregarán al Instituto Electoral estatal la totalidad de los bienes adquiridos con financiamiento público, acompañados de un inventario de bienes en el que se asienten su descripción, unidad, cantidad y valor de los mismos al momento de su adquisición, anexando los comprobantes fiscales respectivos y, en su caso, observando los procedimientos de disolución que desarrolle el órgano electoral correspondiente.
Asimismo, los ministros declararon la validez del artículo 97, que señala que cada partido político tendrá derecho a designar un representante propietario y uno suplente para las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral local, y que estos representantes fungirán como consejeros ante el Consejo General, los comités distritales y municipales electorales, según corresponda.
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes. Para tal efecto comunicarán, a través de su representante propietario acreditado ante el Instituto, el aviso correspondiente al Consejero Presidente; dicho aviso será suscrito por la dirigencia estatal de cada instituto político.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.
Esta plaza pública es el espacio de reunión para proponer,analizar,debatir y dirimir dialècticamente nuestro proyecto como comunidad que habita en Cd. Nueva Rosita Coahuila, México, Aridoamérica. Es nuestra área de vida,dentro del planeta azul denominado madre Tierra, ubicado en la Viá Lactea del Universo. Manuel
martes, 26 de mayo de 2009
viernes, 15 de mayo de 2009
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
INCONSTITUCIONAL, QUE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA SANCIONE CONTENIDOS DE MENSAJES DE PARTIDOS POLÍTICOS
México, D. F., 14 de Mayo de 2009..
La discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos, en contra de las reformas en materia electoral, continuará en las siguientes sesiones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad del Instituto Electoral de Coahuila para sancionar el contenido de los mensajes de los partidos políticos que se transmiten en radio y televisión, así como el impedimento de un candidato para ser electo, por estar sujeto a proceso penal, y el establecimiento del mes de octubre, para realizar las elecciones a diputados y miembros de los ayuntamientos en comicios subsecuentes.
Por otra parte, los ministros validaron que son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos; la participación del Instituto Estatal Electoral en el procedimiento de designación de los consejeros electorales, y la facultad de los consejeros electorales para elegir al Presidente del Consejo General.
Al continuar con la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros señalaron que conferir al Instituto Electoral de Coahuila la facultad para que sancione el contenido de los mensajes de los partidos políticos, vulneraría lo dispuesto en el apartado A de la Base III del artículo 41 constitucional.
El Alto Tribunal puntualizó que es correcta la determinación de suspender los derechos políticos del ciudadano, como es el de votar y ser votado en los cargos de elección -en términos del artículo 38, fracción II de la Carta Magna-, desde el momento en que se le dicta el auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal.
De igual forma, invalidó que las elecciones para elegir a diputados e integrantes de los ayuntamientos se celebren el tercer domingo de octubre del año que corresponda para su elección, ya que deben empatarse con la fecha de los comicios federales, cuando ambos procesos tengan lugar el mismo año.
Por otra, Pleno de la SCJN validó las reformas al Código Electoral del Estado de Coahuila, en el sentido de que en el año de la elección, son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos.
Asimismo, la intervención del Instituto Electoral local para el procedimiento de designación de los consejeros electorales, la facultad de éstos para elegir al Presidente del Consejo General, el régimen de su suplencia y el voto de calidad que tendrá.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requieren para declarar la invalidez de una norma, se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 190, párrafo segundo del Código Electoral de la entidad, el cual se mantiene vigente.
Dicho precepto establece que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en las siguientes sesiones.
México, D. F., 14 de Mayo de 2009..
La discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos, en contra de las reformas en materia electoral, continuará en las siguientes sesiones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad del Instituto Electoral de Coahuila para sancionar el contenido de los mensajes de los partidos políticos que se transmiten en radio y televisión, así como el impedimento de un candidato para ser electo, por estar sujeto a proceso penal, y el establecimiento del mes de octubre, para realizar las elecciones a diputados y miembros de los ayuntamientos en comicios subsecuentes.
Por otra parte, los ministros validaron que son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos; la participación del Instituto Estatal Electoral en el procedimiento de designación de los consejeros electorales, y la facultad de los consejeros electorales para elegir al Presidente del Consejo General.
Al continuar con la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros señalaron que conferir al Instituto Electoral de Coahuila la facultad para que sancione el contenido de los mensajes de los partidos políticos, vulneraría lo dispuesto en el apartado A de la Base III del artículo 41 constitucional.
El Alto Tribunal puntualizó que es correcta la determinación de suspender los derechos políticos del ciudadano, como es el de votar y ser votado en los cargos de elección -en términos del artículo 38, fracción II de la Carta Magna-, desde el momento en que se le dicta el auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal.
De igual forma, invalidó que las elecciones para elegir a diputados e integrantes de los ayuntamientos se celebren el tercer domingo de octubre del año que corresponda para su elección, ya que deben empatarse con la fecha de los comicios federales, cuando ambos procesos tengan lugar el mismo año.
Por otra, Pleno de la SCJN validó las reformas al Código Electoral del Estado de Coahuila, en el sentido de que en el año de la elección, son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos.
Asimismo, la intervención del Instituto Electoral local para el procedimiento de designación de los consejeros electorales, la facultad de éstos para elegir al Presidente del Consejo General, el régimen de su suplencia y el voto de calidad que tendrá.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requieren para declarar la invalidez de una norma, se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 190, párrafo segundo del Código Electoral de la entidad, el cual se mantiene vigente.
Dicho precepto establece que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en las siguientes sesiones.
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