INCONSTITUCIONAL, QUE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA SANCIONE CONTENIDOS DE MENSAJES DE PARTIDOS POLÍTICOS
México, D. F., 14 de Mayo de 2009..
La discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos, en contra de las reformas en materia electoral, continuará en las siguientes sesiones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad del Instituto Electoral de Coahuila para sancionar el contenido de los mensajes de los partidos políticos que se transmiten en radio y televisión, así como el impedimento de un candidato para ser electo, por estar sujeto a proceso penal, y el establecimiento del mes de octubre, para realizar las elecciones a diputados y miembros de los ayuntamientos en comicios subsecuentes.
Por otra parte, los ministros validaron que son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos; la participación del Instituto Estatal Electoral en el procedimiento de designación de los consejeros electorales, y la facultad de los consejeros electorales para elegir al Presidente del Consejo General.
Al continuar con la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros señalaron que conferir al Instituto Electoral de Coahuila la facultad para que sancione el contenido de los mensajes de los partidos políticos, vulneraría lo dispuesto en el apartado A de la Base III del artículo 41 constitucional.
El Alto Tribunal puntualizó que es correcta la determinación de suspender los derechos políticos del ciudadano, como es el de votar y ser votado en los cargos de elección -en términos del artículo 38, fracción II de la Carta Magna-, desde el momento en que se le dicta el auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal.
De igual forma, invalidó que las elecciones para elegir a diputados e integrantes de los ayuntamientos se celebren el tercer domingo de octubre del año que corresponda para su elección, ya que deben empatarse con la fecha de los comicios federales, cuando ambos procesos tengan lugar el mismo año.
Por otra, Pleno de la SCJN validó las reformas al Código Electoral del Estado de Coahuila, en el sentido de que en el año de la elección, son competentes los comités municipales para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamientos.
Asimismo, la intervención del Instituto Electoral local para el procedimiento de designación de los consejeros electorales, la facultad de éstos para elegir al Presidente del Consejo General, el régimen de su suplencia y el voto de calidad que tendrá.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requieren para declarar la invalidez de una norma, se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 190, párrafo segundo del Código Electoral de la entidad, el cual se mantiene vigente.
Dicho precepto establece que en los procesos internos o precampañas para cargos de elección local o federal, no podrán participar como precandidatos o candidatos aquellos ciudadanos que participen en dos o más procesos internos o precampañas durante un mismo año electoral.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en las siguientes sesiones.
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