INCONSTITUCIONAL, QUE DIPUTADO ELECTO DE COAHUILA PUEDA SEPARARSE DE SU FRACCIÓN PARLAMENTARIA, SALVO EN CANDIDATURAS COMUNES
México, D. F., 25 de Mayo de 2009.
Así lo determinaron los ministros al continuar el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de las reformas electorales en la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición del Código Electoral de Coahuila, que establece que ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes, por considerar que se viola el derecho de asociación política.
Los ministros precisaron que si bien ese derecho, previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley Fundamental, no es absoluto o ilimitado, el mismo no puede restringirse o limitarse porque el ciudadano sea diputado electo.
El Alto Tribunal también resolvió como inválido el requisito de no tener antecedentes, en ningún caso, de una militancia activa, pública y notoria en algún partido político para ser designado consejero electoral, propietario o suplente, así como para ser integrante de la mesa directiva de casilla, toda vez que no es razonable establecer un requisito desproporcionado.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros validaron la fracción VIII, del artículo 50 del Código Electoral de Coahuila, que establece que cada partido político podrá obtener como financiamiento privado, hasta el 99 por ciento anual, del monto que le corresponde por concepto de financiamiento público ordinario.
Los ministros declararon la validez del apoyo, auxilio y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en los procesos electorales, establecido en los artículos 3 y 80 del Código Electoral de Coahuila.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que el artículo 63 de la ley electoral no viola la Constitución Federal, toda vez que señala que la pérdida o inscripción del registro de un partido político, no tendrán efectos en relación a los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones.
Igualmente, que los partidos políticos que pierdan su registro o la inscripción de éste entregarán al Instituto Electoral estatal la totalidad de los bienes adquiridos con financiamiento público, acompañados de un inventario de bienes en el que se asienten su descripción, unidad, cantidad y valor de los mismos al momento de su adquisición, anexando los comprobantes fiscales respectivos y, en su caso, observando los procedimientos de disolución que desarrolle el órgano electoral correspondiente.
Asimismo, los ministros declararon la validez del artículo 97, que señala que cada partido político tendrá derecho a designar un representante propietario y uno suplente para las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral local, y que estos representantes fungirán como consejeros ante el Consejo General, los comités distritales y municipales electorales, según corresponda.
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes. Para tal efecto comunicarán, a través de su representante propietario acreditado ante el Instituto, el aviso correspondiente al Consejero Presidente; dicho aviso será suscrito por la dirigencia estatal de cada instituto político.
La discusión de los temas restantes de las tres acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Constitución Política del Estado de Coahuila y al Código Electoral continuará en la siguiente sesión.
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